El pasado lunes 28 de abril, España, junto Portugal y Francia, vivieron el mayor apagón de toda su historia. Una caída en la red eléctrica dejó sin luz a millones de ciudadanos: los comercios cerraron ante la imposibilidad de ofrecer a sus clientes vías de pago, la conexión a internet fallaba constantemente y los semáforos dejaron de funcionar. Pero, ¿qué pasa con los radares de velocidad?
Son muchos los conductores que se preguntaron si los radares, presentes en muchas de las carreteras españolas, dejaron de estar inoperativos durante el apagón. Sobre todo, teniendo en cuenta que los semáforos u otro tipo de distintivos de iluminación de la vía dejaron de funcionar. Que tampoco lo hagan los radares, significa que los usuarios podrían circular a una mayor velocidad de lo que permite la vía, pues al no realizar la captura, la multa nunca llegaría.
Días después del apagón, la DGT ha resuelto esta duda, y puede que decepcione a muchos. La mayoría de radares instalados por la Dirección General de Tráfico continuaron funcionando durante el apagón. Esto quiere decir que aquellos conductores que excedieron el límite de velocidad, fueron multados por estos dispositivos, pese a que no había electricidad en toda la península.
¿Cómo es esto posible? Muchos de los radares que la DGT ha instalado por las carreteras cuentan con sistemas de alimentación autónoma que tienen como objetivo seguir funcionando aunque haya un corte de la red eléctrica, como sucedió el pasado 28 de abril. En concreto, algunos radares tienen placas solares que permiten la auto-generación de energía o simplemente tienen baterías que les permiten seguir funcionando.
Las multas llegan al sistema gracias a la integración de tecnologías como GPS y wifi, que en algunos casos pudo seguir funcionando durante el apagón.
Ahora bien, ¿cuánto tardarán en llegar las multas que los radares pusieron el pasado 28 de abril? Según la Dirección General de Tráfico, la multa suele llegar al domicilio en el que está inscrito el vehículo en un periodo de una a tres semanas. Después, el conductor tiene un máximo de 20 días naturales para pagar la sanción con un descuento del 50 %. En cualquier caso, la DGT también permite recurrir la multa, aunque con la pérdida del descuento por pronto pago.